Justicia y Salud Mental. Construcción de legalidades y ciudadanía ética.
Justicia y Salud Mental.
Construcción de legalidades y ciudadanía ética.
Lic. Rosmari Perazza.
“No quiero venganza”.
No quiero venganza. Me horroriza la idea de que la hija de alguno de los militares enjuiciados se vea llevada a parir en medio de insultos y maltratos, obligada a limpiar los restos de su propia placenta y asesinada luego para robarle el hijo que apenas conoció.
No quiero venganza. Jamás he pensado que quienes condujeron los aviones que llevaron a miles de desaparecidos en los vuelos de la muerte deban ser arrojados desde el aire ni que sus padres deban liberar una flor al río como un único espacio posible de reencuentro.
No quiero venganza. No cabe en mi cabeza la idea de cortar las manos de los mutiladores ni de mutilar sus cuerpos, ni de que sean violadas sus madres, hijas o hermanas.
Bleichmar, S. (2006). No me hubiera gustado morir en los 90. Buenos Aires: Taurus.
“No quiero venganza”, escribe Silvia Bleichmar (2006), delimitando con precisión una frontera ética que resulta especialmente relevante en contextos de alta conmoción social. Frente a hechos que irrumpen con intensidad en la escena pública, la reacción afectiva es comprensible; sin embargo, no toda reacción puede inscribirse como legítima en términos de convivencia social.
La distinción entre Justicia y venganza no es meramente conceptual, sino estructurante del lazo social. La venganza responde a una lógica de equivalencia violenta: restituir el daño mediante su repetición, incluso en ocasiones con descargas del orden del sadismo. El acto violento y vengativo se trata de una respuesta inmediata, ligada a la descarga pulsional, que prescinde de mediaciones simbólicas. La justicia, en cambio, implica la intervención de un tercero simbólico —la ley— que introduce límite, distancia y regulación, desplazando la respuesta del plano individual al plano social, institucionalizado en el Estado.
Históricamente, tal como analiza Michel Foucault en Vigilar y Castigar, los sistemas punitivos se expresaron mediante prácticas de suplicio y castigos corporales públicos, caracterizados por la crueldad y la espectacularización del dolor como forma de afirmación del poder soberano. La progresiva transformación de estos regímenes de castigo hacia formas institucionalizadas y reguladas respondió, en parte, a la necesidad de limitar los excesos y arbitrariedades de un poder punitivo sin control y excesivo. Este pasaje histórico introduce la exigencia de mesura, proporcionalidad y legalidad como condiciones de legitimidad del ejercicio estatal de la sanción ante cualquier violación a la Ley. En este marco, la Justicia se distancia de la venganza en tanto el sujeto se somete a reglas, garantías y procedimientos que buscan evitar la reproducción de la violencia. Sin embargo, la advertencia foucaultiana permite sostener que esta racionalización no elimina el poder, sino que lo reorganiza, por lo que la vigilancia crítica sobre sus formas de ejercicio resulta imprescindible, incluso en términos de vigilancia epistemológica frente al riesgo de orientaciones punitivas reactivas influenciadas por la presión social inmediata, que también pueden deslizarse en forma pendular en un perdón demagógico como respuesta también inmediatas y desproporcionadas sin dimensionar el impacto que tales prácticas tienen en la construcción de la subjetividad de la sociedad en su conjunto (Foucault, 1975).
Desde la perspectiva de la salud mental, esta diferencia entre Justicia y venganza es fundamental. La posibilidad de tramitar el conflicto sin recurrir a la aniquilación del otro constituye un indicador central de organización psíquica.
Ahora bien, no todo sufrimiento es inmediatamente conflictualizable. Tal como lo retoma Ana Mosca (2021) en Kachinovsky, Dibarboure y Camparo, resulta imprescindible diferenciar clínica y dinámicamente el trauma del conflicto. Mientras el conflicto supone la existencia de representaciones en tensión susceptibles de mediación, el trauma se configura como un exceso que desborda la capacidad del aparato psíquico para procesarlo. En el trauma, el yo queda enfrentado a montos pulsionales que no logra tramitar. La experiencia se inscribe como una marca sin acceso al sistema representacional, sin integración en una cadena asociativa, generando obstáculos significativos para la elaboración psíquica. En este sentido, lo traumático no se presenta como un desacuerdo entre posiciones, sino como una vivencia de desvalimiento no simbolizada, que tiende a expresarse a través de la descarga en acto antes que de la palabra (Kachinovsky et al., 2021). Es decir, el conflicto implica un trabajo de simbolización: supone la posibilidad de reconocer intereses, posiciones o derechos en tensión y, por tanto, habilita la mediación psíquica e institucional. Para que lo traumático devenga conflicto —y eventualmente conflicto de derechos— es necesario un proceso de transformación psíquica que permita dotar de figurabilidad a aquello que inicialmente se presenta como inasimilable, deviniendo en actos de violencia sin parar.
En esta línea, Mosca (2021) señala que el desafío clínico consiste en favorecer el pasaje de lo traumático a lo representable, promoviendo que las marcas fragmentarias puedan integrarse en un relato y eventualmente una denuncia. Este proceso implica una construcción progresiva que va desde el predominio del acto —donde la descarga sustituye a la elaboración— hacia la posibilidad de la palabra. Se trata, como refiere Ana Mosca, del tránsito del “hombre del acto” al “hombre de la palabra”, mediado muchas veces por instancias intermedias de simbolización.
Este recorrido de comprensión de los fenómenos psicosociales no es sólo clínico en salud mental sino también relevante para el campo jurídico. La Justicia, en tanto dispositivo de regulación social, opera sobre conflictos de derechos, siendo un desafío comprender las conductas que emergen por traumas en estado bruto. Cuando lo traumático no ha sido simbolizado, tiende a irrumpir en forma de acto, eludiendo las mediaciones institucionales y favoreciendo respuestas que se inscriben por fuera de la legalidad, actos que la Justicia tiene el deber de comprender y ordenar en función de los contratos sociales (La Constitución y las Leyes)
De este modo, la posibilidad de que una situación vivida sea tramitada como conflicto de derechos depende, en gran medida, de que haya devenido previamente conflicto en sentido psíquico: es decir, que exista un mínimo de elaboración que permita su inscripción en el lenguaje, su delimitación y su puesta en relación con un otro bajo un marco normativo y eso sucede cuando desde los mensajes en la crianza fomentamos ciudadanos éticos, que pese a sus vivencias internalizaron legalidades en su funcionamiento humano y social.
Es dable señalar que cuando este pasaje del trauma al conflicto no se produce, el riesgo es que la escena quede capturada por la urgencia de la descarga, favoreciendo formas de resolución que, lejos de restituir legalidad, reproducen la lógica del acto y formas de resolución que violentas derechos en escalada. En este punto, la distinción entre Justicia y venganza vuelve a cobrar centralidad: solo allí donde media la palabra —y no el acto— es posible sostener un orden que se diferencie de la barbarie.
Retomando a Bleichmar, la construcción del sujeto ético no se reduce a la obediencia normativa del sujeto disciplinado y acrítico, sino que supone la internalización de legalidades que operan como límites legítimos, es decir, como organizadores internos de la conducta que hacen posible la coexistencia con otros (Bleichmar, 2005, 2006) por eso felizmente algunos adolescentes hoy en Uruguay frente a actos de venganza que se buscan justificar, piensan: “No, no es así la cosa, así no se resuelven las cosas en este país”. Este proceso implica el reconocimiento de los límites intersubjetivos, en tanto el ejercicio de derechos en el acceso a la Justicia, siempre encuentra su frontera en los derechos del otro.
No cualquier legalidad produce sujetos éticos. Sólo aquellas que logran inscribirse como justas —en tanto comprenden sin justificar, no humillan ni descuidan, no replican la violencia y se orientan a la protección del lazo social— pueden ser apropiadas subjetivamente. Cuando este proceso falla, o cuando las condiciones sociales erosionan la confianza en las instituciones, se incrementa el riesgo de respuestas que retornan al registro de la violencia directa, abriendo paso a formas de barbarie, donde no hay pienso, hay acto y satisfacción inmediata.
En escenarios atravesados por violencias que pueden tener incluso carácter transgeneracional, el sufrimiento no siempre encuentra vías de elaboración suficientes.
Estas tramas resultan ineludibles para comprender ciertas conductas, pero la comprensión no puede transformarse en justificación. Reconocer la complejidad no habilita respuestas por fuera de la legalidad.
No hay duda de que la justicia por mano propia se ubica en el orden de la barbarie. Reconocerlo no implica desconocer el dolor que la impulsa, sino advertir que esta forma de respuesta prescinde de la mediación simbólica y social que distingue a lo humano de la repetición destructiva. Tal como plantea Bleichmar, es en la renuncia a la venganza donde se funda una posición ética. Allí donde la violencia se responde con más violencia, no hay reparación posible: se perpetúa el daño.
Hoy por hoy el riesgo más significativo no radica únicamente en el acto individual, sino en su eventual legitimación social. Cuando estas respuestas comienzan a ser comprendidas como inevitables o aceptables, se produce una fisura en el contrato social. La ley pierde su capacidad de organizar la convivencia y se habilita una lógica fragmentaria en la que cada sujeto o grupo se arroga el derecho de definir \'\'justicia\'\' desde su propio registro afectivo.
Sostener la diferencia entre Justicia y venganza implica, entonces, una responsabilidad ética colectiva. La Justicia, en este marco, no busca igualar el sufrimiento, sino restituir condiciones de humanidad y convivencia. Es en esa diferencia donde se juega la posibilidad de construir sujetos éticos capaces de convivir bajo legalidades que, lejos de reproducir el daño, lo limiten y lo tramiten.
En este sentido, la construcción de ciudadanía ética se encuentra estrechamente vinculada a la salud mental, en tanto implica la capacidad de los sujetos de inscribirse en un orden simbólico que limite la violencia y habilite formas de tramitación del conflicto compatibles con la vida en común. La internalización de legalidades legítimas no sólo organiza el lazo social, sino que constituye un factor de protección psíquica, al ofrecer marcos de significación y regulación frente al desborde. Por el contrario, cuando el trauma se actúa —esto es, cuando irrumpe sin mediación en forma de descarga— no se está ante un proceso de elaboración, sino ante una expresión de falla en la simbolización. Actuar el trauma no es salud mental: es, precisamente, la evidencia de lo que puede comprometer la misma.
En la coyuntura actual de tanto acto violento que en apariencia asombra quizás es dable pensar ¿Cuál sería el impacto que podría tener la legitimación del acto alejado de las garantías constitucionales y los procesos de construcción de subjetividad en la ciudadanía?
Promover ciudadanía ética supone sostener condiciones que favorezcan el pasaje del acto a la palabra, de la descarga a la elaboración, y de la violencia a la legalidad.
Referencias
Bleichmar, S. (2005). La subjetividad en riesgo. Topía.
Bleichmar, S. (2006). No me hubiera gustado morir en los 90. Taurus.
Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores.
Kachinovsky, A., Dibarboure, M., & Camparo Ávila, D. (2021). Mediaciones y mediadores terapéuticos para una clínica de fronteras. Entreideas.
Lic. Rosmari Perazza, Montevideo, 17 de abril de 2026

